Nosotros consideramos que la sentencia, respecto a la legislación europea vigente, deja claro que la parodia es “un concepto autónomo” del Derecho de la UE, con independencia de que cada estado miembro es libre de determinar los criterios de parodia. Pero al mismo tiempo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictamina que cuando una parodia transmite un mensaje discriminatorio